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AUTO 1 PRESUNTA ESTAFA, OPINIONES

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DEF
 DEF
(@def)
Consultor DenuncioEstafa

Hola Emilio55 llevamos tiempo queriendo configurar una querella, la cual tendríamos muy bien hilada ya que contamos con muchos afectados ¿pero que ocurre? Que cuando el letrado que llevaría la querella pasa un presupuesto nadie quiere gastarse un euro. Prefieren quejarse pero no tomar medidas de verdad.
Así que aquí seguimos!! Solo es cuestión de que deis algunos el primer paso. De los mas de 40 afectados que se han puesto en contacto con nosotros, solo 3 estas dispuestos. Una pena, pero es lo que hay.

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Iniciador de tema Publicado : 04/03/2019 00:11
Emilio
(@emilio55)
Participante Registrado

y que cantidad inicial hay que poner?

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Publicado : 04/03/2019 19:45
DEF
 DEF
(@def)
Consultor DenuncioEstafa

Esta información solo por privado puedes contactar con nosotros a través de

[email protected]

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Iniciador de tema Publicado : 04/03/2019 23:32
Emilio
(@emilio55)
Participante Registrado

AUTO 1 ESPAÑA.
Calle Edgar Neville, nº 27,
C.P. 28020,
Madrid.
A la att. del correspondiente responsable del departamento jurídico:
Asunto: Reclamación de indemnizacón de daños y perjuicios debido a la mala praxis en la compraventa de vehículos y Restablecimiento de la cuenta de usuario en la web “Auto1.com”.
Referencia: Adquisición mediante compraventa de cinco vehículos a la empresa Auto1 España, (en adelante la reclamada) los cuales se detallan a continación:
Vehículo nº 1. OPEL TIGRA CABRIO. Nº MATRICULA: 6751XXX.
PVP:2.161 euros, + 213 euros por el transporte del mismo.
Vehículo nº 2. FORD FIESTA. Nº MATRICULA: 6714XXX.
PVP: 1.543 euros, + 213 euros por el transporte del mismo.
Vehículo nº 3. CHRYSLER SEBRING. Nº MATRICULA: 3593XXX.
PVP: 2.143euros , + 213 euros por el transporte del mismo.
Vehículo nº 4. FORD FIESTA. Nº MATRICULA: 1417XXX.
PVP: 1.644 euros, + 213 euros por el transporte del mismo.
Vehículo nº 5. RENAULT GRAND SCENIC. Nº MATRICULA: 1818XXX.
PVP: 1.735 euros, + 213 euros por el transporte del mismo.
En Madrid, a 11 de marzo de 2019

Muy Sres. míos:
Dª Patricia Bo....H , Abogada del ICAM, con nº de Colegiada: 12XXX7, y con D.N.I. Nº 5XXXXXX0M, en nombre y representación de D. Víctor A Pisano G, (en adelante mi representado), autónomo, y con N.IE. Nº Y4XXXXX6G, a través del presente, y por el poder que me ha sido otorgado , expongo:
Que a finales del pasado año 2018, mi representado decidió adquirir varios vehículos a su empresa, AUTO1 (en adelante reclamada) para lo cual nos solicitaron el IAE correspondiente al año en curso,de compraventa, pues ustedes mismos afirman y confirman tanto en sus términos y condiciones, como en su publicidad principal de actividad en su plataforma, que es un servicio “ .. por profesionales para profesionales”. Ahora bien, mi representado así procedió,se registró, entregó el IAE 2018 y se le dió de alta como usuario de la web Auto1.com, algo que resulta fundamental para poder realizar todas las gestiones propias de un profesional de la compraventa, como el acceso a facturas, a documentación, etc. Sin ello, no es más que una página web, tener cuenta es la manera de tener acceso a la actividad profesional.
Todo lo expuesto anteriormente se recoge en los puntos 1º y 3º de los Términos y Condiciones Generales de AUTO1 España, los cuales son públicos y procedemos a extraer:
(...)1. El registro está permitido solamente a Profesionales de Automoción. Pueden registrarse como personas físicas (si son autónomos) o jurídicas. La persona que realiza el registro debe estar autorizada para el mismo por su entidad.
(...)3. Como parte del proceso de registro y en cualquier momento posterior de la relación comercial, Auto1.com está habilitada para requerir al Profesional la documentación necesaria para probar su existencia y actividad (Escrituras de Constitución, CIF, IAE, poderes). Para Profesionales extranjeros será requerida documentación equivalente.
Como último paso del registro, se le asigna a mi representado un comercial, el cual responde al nombre de Miguel Ángel.
El pasado 7 de enero del año en curso, mi representado adquiere mediante su web cinco vehículos, los cuales están citados en el apartado referencia, en el encabezado del presente, con su correspondiente precio, matrículas y gasto de transporte. Dichos vehículos son adquiridos con la documentación entregada inicialmente para el alta, esto es, el IAE 2018.
Adjuntamos justificante del pago de los vehículos por transferencia bancaria.
A continuación y pasados más de dos meses, esto es febrero del año en curso , y sin haber recibido la documentación de la transferencia de titularidad de alguno de los cinco vehículos adquiridos, nos ponemos en contacto con la reclamada para que nos den explicacion de cual es el motivo por lo que no tenemos la documentación de unos vehículos, que a día de hoy no son de la propiedad de mi representado. A esto la respuesta que se nos da es que necesitan el IAE del año en curso para poder proceder a meter los documentos en gestoría. Tras esta exposición de motivos, le ponemos de manifiesto a nuestro comercial asignado, el citado anteriormente Miguel Ángel, que si es necesario el IAE del año corriente para tramitar las transferencias de titularidad, también debían haberlo solicitado para la compra de los vehículos, o si bien, haber cerrado la cuenta de usuario antes de haberse llevado a cabo cualquier tipo de transacción, a lo cual el comercial nos dió la razón.
Ahora bien, la solución que dan a mi representado es la de entregar la documentación a título de particular, y que la documentación provisional tardará de dos a tres semanas más. Lo que proponen como solución es algo que va totalmente en contra de sus propios “términos y condiciones de venta de vehículos usados”, como recoge el punto nº 2 de los mismos, que aquí les reproducimos y los cuales son públicos:
(...) 2. Solamente los profesionales que estén registrados y validados en la Plataforma como clientes (en adelante, los “Profesionales”) pueden adquirir los vehículos que se ofrecen a través de la Plataforma. Los términos y condiciones de uso de la Plataforma (“Términos y Condiciones Generales que regulan el uso de los servicios que son accesibles a través de la página web www.auto1.com”) se aplicarán a la utilización de la Plataforma.

Por esto es que, no debía haber sido validado mi representado para la adquisición de los vehículos una vez entrado el año 2019.
Sin embargo, el pasado día 1 de marzo, tras la última conversación con el comercial , y de decir “palabras mayores” así como lo describe mi representado, actuando en lo que consideramos acto de “represalia” proceden a cerrar la cuenta , dejandonos sin acceso a la información de los vehículos de ningún tipo, algo que genera total indefensión, y solo deja lugar a tener que esperar a que finalmente la documentación llegue.
Por todo lo expuesto, la documentación definitiva, y reiteramos, a título de particular, a día de hoy desconocemos tanto mi representado como yo en que fecha será recibida, solo tenemos alguna pesquisa de que será entre los meses de mayo y julio, lo cual es una imprecisión de gran envergadura.
Asímismo, en el tiempo transcurrido, a los vehículos adquiridos, se les ha realizado revisiones, reparaciones de motor, chapa y pintura, una puesta a punto para poder venderlos a terceros, que ascienden a un total de 2.215 euros, lo cual es el objetivo principal por el que se adquirieron inicialmente. Durante estos meses, dichos vehículos han tenido varios posibles compradores, ventas todas infructuosas por no ser propietario de los mismos mi representado.
También debemos manifestar el descontento de que cuando llegue la documentación habrán transcurrido al menos cinco meses y la proporcional devaluación que en el mercado automovilistico tiene tanta repercusión.
Tras lo expuesto en el presente, consideramos que la parte reclamada ha incurrido en una mala praxis en el ejercicio de su actividad de la compraventa en sus relaciones comerciales con mi representado, y por ello consideramos estar en el derecho a que Auto1 España realice las siguientes actuaciones para resarcir los daños y perjuicios que reiteramos consideramos se han producido:
En primer lugar, solicitamos una indemnización en concepto de daños producidos por los gastos generados de las reparaciones a unos vehículos que a fecha del día de hoy no son de la propiedad de mi representado cuando éste abonó su precio total a fecha de 7 de enero de 2019, y que ascienden a un valor de 2.215 euros.
En segundo lugar, solicitamos una indemnización que asciende a una cantidad de 1.000 euros por cada uno de los cinco vehículos adquiridos, cantidad la cual habría resultado de la venta de los mismos. No obstante, esta cantidad es resultado de un baremo, la cifra real sería superior. La suma total de lo reclamado es de
5.000 euros.
Así como también solicitamos la cantidad de 1.000 euros en concepto de daños morales pues estimamos que los agravios que crea la situación de indefensión y de no saber como resolver el problema en el que mi representado se ve inmerso y el único conocimiento que tiene seguro es que ha adquirido unos vehículos, que no son de su propiedad y no puede hacer absolutamente nada con ellos.
Por último, solicitamos que sea restablecido nuevamente el acceso a la cuenta de usuario en su web Auto1.com, de mi representado a la mayor brevedad o la solución más aproximada, pero con el resultado de poder acceder a toda la información a la que se le ha prohibido tener acceso de forma, a nuestro parecer, arbitraria.

Por tanto, el valor total de la indemnización por daños morales, daños emergentes, y lucro cesante, asciende a la cantidad de: 8.215 euros
Así como que restablezcan la cuenta de usuario de mi reptresentado a la mayor brevedad.
Es por todo lo expuesto, que les concedemos un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente burofax, para que den cumplimiento a lo que en el presente se reclama, para lo cual más abajo se encuentran los datos de contacto para las futuras comunicaciones.
En caso contrario, esta parte se reserva las acciones legales oportunas para la mejor defensa de sus derechos.
A la espera de una solución amistosa del asunto que nos ocupa, reciba un cordial saludo.
En el lugar y fecha ut supra.

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Publicado : 09/03/2019 23:41
DEF
 DEF
(@def)
Consultor DenuncioEstafa

Para meterle mano a AUTO1 hay que configurar y armar bien una querella , esta empresa cambia constantemente de administrador y empresa para evadir responsabilidades , no es simplemente una denuncia con concepto de daños y perjuicios es mas mucho mas que llevara algún tiempo , por supuesto el coste también es importante por eso pocos se animan a denunciar via querella .

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Iniciador de tema Publicado : 11/03/2019 12:50
Emilio
(@emilio55)
Participante Registrado

Yo la voy a poner de momento es solo pedir daños y perjuicios a la empresa si se niega, es probable que pierda ya tenia los coches vendidos con entregas de clientes de dinero a cuenta, lo cual he tenido que devolver a los clientes todo reflejado con documentación que he perdido 5 ventas de coches por su negligencia o mala prasix, los daños emergentes y lucro cesante no es un sueño o una posibilidad de venta, es real demostrable con documentos de compra venta fallidos por falta de documentación, no hay que ser muy experto para saber que si tienes pruebas de que esta empresa a cometido alguna negligencia lo va a pagar, Pero también os digo que hay abogados que viven tan bien que estos cosas no les interesan ni cobrando, estoy dispuesto a llevarlos a los tribunales yo solo, que he de pagar lo tengo claro, que voy a ganar lo tengo mas claro aun, negligencia, lucro cesante daños emergentes y daños morales, como digo el lucro cesante y daños emergentes hay que demostrarlos y tengo documentación que lo prueba, yo voy contra Auto1 España y le voy a ganar tenerlo por seguro.

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Publicado : 11/03/2019 21:27

Ignacio
(@ignacio6)
Participante Registrado

Hola,me registrado para dar mi opinion respecto a este tema de auto1. Somos una compraventa con bastantes años ejerciendo de ello. Sin embargo llevamos trabajando con auto1 un año y medio aproximadamente. Llevamos concretamente 80 vehiculos comprados a esta empresa,con lo cual creo que podemos empezar a hacer una valoracion de como funcionan y si merece la pena comprarles o no. Os resumire que nosotros hemos ganado dinero gracias a ellos,las cuentas salen claramente favorables en el computo(que como decia un compañero al final lo que cuenta es el computo) pero sin embargo en algunas operaciones teniendo que pelear bastante con sorpresas inesperadas en los vehiculos que efectivamente no venian en la tasacion. Respecto a lo que decia otro usuario que al final como somos profesionales, debemos estar preparados para solucionar qualquier fallo añadido en los coches sin ninguna, no estoy de acuerdo en eso, nosotros lo que pedimos simplemente es una tasacion un poco mas real en algunos casos(nosotros nos hemos encontrado por ejemplo un vaso de expansion con restos claros de aceite, un embrague patinando claramente y cosas menores en muchas ocasiones(aires acondicionados que no van y no es una simple carga, luces en el cuadro encendidas etc) y eso qualquiera puede identificar facilmente y ponerlo en las tasaciones que es lo que nos quejamos(cosas menores podrian comprenderse,es decir alguna pieza con algun arañazo mas,algun mando a distancia que no funciona etc). Pero bueno hay un factor improtante que no nos damos cuenta,el vendedor particular del coche que deja en las garitas, en muchas ocasiones va con malas intenciones y ocultando averias que no se identifican tan facil en 5minutos y menos alguien no muy profesional que los esta tasando,con lo cual el problema parte de ahi,muchos usuarios con cosas ocultas que los dejan y se callan y luego claro, nos los comemos nosotros. Despues el gran problema para nosotros es que tenemos que pagar antes de ver un coche ni arrancarlo ni inespeccionarlo etc,vamos que esta todo digamos como muy inaccesible,pero realmente es tambien por lo que funcionan,por que estoy seguro que mucha gente si seria el mismo vehiculo en persona o se daria una vuelta,quizas no estaria interesado en el vehiculo o quizas si,pero en un precio inferior, que es otro de los problemas, el margen que dejan que tampoco es espectacular para el mercado real sobretodo si vienen con imprevistos.. Nosotros no somos las personas ideales para opinar, pero algo de experiencia ya tenemos con ellos con cerca de 100 coches comprados asi que en resumen os aconsejaria que por precaucion no deberiais de comprar vehiculos sobretodo con mecanicas grandes y caras, por que todo aun se puede complicar mas en caso de sorpresas, andar con cuidado a la hora de comprar y revisar varias veces el coche en cuestion, por que puede ser por ejemplo que en la prueba dinamica ponga que no existen indicencidas pero despues te puedan poner en la foto interior el cuadro como se enciende la tipica luz del motor, con lo cual ya podriamos saber alguna pista mas. Por lo demas decir que si lo haceis bien, el computo sale bastante favorable, aveces tambien hay que saber lo que se compra, ya que los coches son muy complejos y pueden tener miles de historias. Si alguien quiere comentar mas del tema aqui estamos.

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Publicado : 08/08/2019 01:18
Emilio
(@emilio55)
Participante Registrado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda y a la vista de los datos y documentos
aportados,
se
estima
que
la
parte
demandante
reúne
los
requisitos
de
capacidad,
representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo
determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la LEC.
SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este
Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los
artículos 36, 45 y 46 de la citada ley procesa
TERCERO.-
Examinada
la
competencia
territorial,
cuando
proceda,
de
conformidad con los artículos 58 y 52.1 de la L.E.C. corresponde su conocimiento a este
órgano en virtud de lo establecido en los artículos 50 y siguientes de la L.E.C.
CUARTO.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo
ordenado en el artículo 253.2 de la LEC ha expresado justificadamente en su escrito inicial la
cuantía de la demanda, en concreto que la cuantía es 8.415,00 EUROS, así como la materia
sobre la que versa la demanda a la vista de lo cual procede sustanciar el proceso por los
trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la L.E.C.
QUINTO- Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como
ordena el artículo 404.1 de la LEC, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la
de
los
documentos
acompañados,
a
la
parte
demandada
emplazándola,
con
los
apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles
computados desde el siguiente al emplazamiento.

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Publicado : 08/08/2019 13:31
Emilio
(@emilio55)
Participante Registrado

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE
Calle -
Fax:

NIG: 28.079.00.2-2019/0077297
Procedimiento: Procedimiento Ordinario
Materia: Contratos: otras cuestiones

Demandante: D./Dña. PROCURADOR D./Dña. Demandado: AUTO1 EUROPEAN AUCTIONS GMBH & CO

DECRETO

LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SRA Dña.
Lugar: 1258216300654681611335
Fecha: veintitrés de julio de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. en nombre y representación de D., según representación conferida mediante apoderamiento apud acta, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a AUTO1 EUROPEAN AUCTIONS GMBH & CO, y acompañando la documentación pertinente.

SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 8.415,00
EUROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda y a la vista de los datos y documentos aportados, se estima que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la LEC.

SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 46 de la citada ley procesal.

TERCERO.- Examinada la competencia territorial, cuando proceda, de conformidad con los artículos 58 y 52.1 de la L.E.C. corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de lo establecido en los artículos 50 y siguientes de la L.E.C.

CUARTO.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LEC ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto que la cuantía es 8.415,00 EUROS, así como la materia sobre la que versa la demanda a la vista de lo cual procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la L.E.C.

QUINTO- Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la LEC, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA:

Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador D. FE en nombre y representación de D. , frente a AUTO1 EUROPEAN AUCTIONS GMBH & CO,
sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES con las siguientes prevenciones:

Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado se le declarará en situación de rebeldía procesal (art. 496.1 L.E.C)

Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.)

Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Letrada de la Admón. de Justicia

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Publicado : 08/08/2019 13:52
DEF
 DEF
(@def)
Consultor DenuncioEstafa

EMILIO 55 Facilitame un numero de contacto , me gustaria hablar contigo .

[email protected]

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Iniciador de tema Publicado : 09/08/2019 15:27
Antonio
(@antoniomd)
Participante Registrado

Hola EMILIO 55!! Yo ya tengo lista la demanda para presentar. ¿podrías contactarme para consultarte algunas dudas? Un saludo. [email protected]

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Publicado : 07/10/2019 15:53
Zekis
(@zekis)
Participante Registrado

Hola me gustaría saber cómo puedo asociarme con gente que a sido estafada por auto 1 
por favor escríbanme al correo 
atentanente zekis
QUIERO DENUNCIARLES 

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Publicado : 11/03/2020 17:50

DEF
 DEF
(@def)
Consultor DenuncioEstafa

Hola Zekis   en este tema no esta permitido  dejar datos para contacto por vuestra propia seguridad . 

Si desean contactar con alguien te puedo poner en contacto con el abogado que lleva esta asunto .

Puedes dejar un numero de contacto , nombre y motivo del correo  en [email protected]  nos ponemos en contacto contigo .

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Iniciador de tema Publicado : 12/03/2020 13:24
Emilio
(@emilio55)
Participante Registrado

Hola Alberto hay un estrategia de defensa de Auto 1 me gustaría comentártela te la mando a tu correo.

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Publicado : 12/03/2020 13:35
DEF
 DEF
(@def)
Consultor DenuncioEstafa

Ok gracias 

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Iniciador de tema Publicado : 12/03/2020 13:43
Página 9 / 10
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